¿CÓMO PEDIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Existen varias vías de obtención de la nacionalidad española, según la situación de cada extranjero.
En este artículo vamos a explicar brevemente cada manera de conseguir la nacionalidad, para que el interesado se identifique con el que se ajusta más a su situación.
Los requisitos comunes a todas las maneras de solicitar la nacionalidad, son:
-. Estar en España de manera legal. El correspondiente plazo empieza a computar desde la aprobación de la autorización de la residencia (las estancias no cuentan: turistas, estudios, etc).
-. Estar en España de manera continuada, es decir, no haber estado más de 3 meses fuera por año. También es requisito estar en España ininterrumpidamente, es decir, no salir frecuentemente del país. Las autoridades revisan con lupa este requisito y cuentan detalladamente las entradas y salidas del país.
-. Es de suma importancia carecer de antecedentes penales y de entradas a comisaría. También cuentan negativamente cualquier tipo de multa o sanción, incluso los retrasos a la hora de renovar alguna residencia. En caso de tener algún antecedente penal, se puede poner en contacto con nosotros para cancelarlos.
-. Es necesario haber aprobado los exámenes DELE A2, es el examen de idioma del Instituto Cervantes (excepto que vengas de un país iberoamericano o tu segunda nacionalidad es de un país iberoamericano); y el CCSE, el examen sociocultural (excepto que hayas superado la E.S.O. o el Bachiller en España, o que no sepas leer o escribir, o que tengas problemas de aprendizaje).
1.- NACIONALIDAD DE ORIGEN
Podrán tener derecho a la nacionalidad española los hijos de ciudadanos españoles.
También tendrán derecho a tenerla:
a.- Los hijos de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
b.- Los hijos de extranjeros que nacen en España, y no se les concede directamente una nacionalidad.
c.- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada: se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2.- NACIONALIDAD POR OPCIÓN
Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a.- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b.- Los hijos menores de un extranjero que ha obtenido la nacionalidad española por residencia.
c.- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
d.- Los adoptados mayores de edad, en el plazo de 2 años, a partir de la constitución de la adopción.
3.- NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.
Tienen derecho a pedir la nacionalidad por esta vía:
a.- Aquellas personas que ya lleven 10 años de manera legal y continuada en el territorio español.
b.- Aquellas que estén en el país de manera legal y continuada por circunstancias excepcionales de refugiados, podrán pedir la nacionalidad española en 5 años.
c.- Las personas de origen Iberoamericano, Sefardí, de Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Andorra, podrán pedir la nacionalidad española en un plazo de 2 años.
d.- Los nacidos en España, casados o viudos de ciudadanos españoles, podrán pedir la nacionalidad en el plazo de 1 año. Hay que tener en cuenta que las parejas de hecho y los divorcios no sirven para pedirla. También que el matrimonio debe estar registrado en España.
4.- NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA.
Esta manera de adquirir la nacionalidad atañe a casos muy concretos. Se hace de discrecionalmente, a través del Consejo de Ministros, por un Real Decreto y con circunstancias muy excepcionales.
5.- NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO.
La Ley permite pedir la nacionalidad española en el caso de que se haya estado utilizando incorrectamente la nacionalidad, de buena fe, por un periodo de 10 años.
Los documentos necesarios para hacer la solicitud son:
-. Empadronamiento.
-. Partida de nacimiento legalizada y apostillada.
-. Certificado de antecedentes penales, en vigor, apostillado y legalizado y, en su caso, traducidos por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
-. El justificante de haber aprobado los exámenes.
-. El N.I.E. o la residencia (original y fotocopia).
-. Pasaporte entero (original y fotocopia).
-. Tasa 790 código 026, y cuyo importe es de 104,05€.
En caso de solicitar la nacionalidad por estar casado con un ciudadano español, también se deberá aportar:
-. Certificado del matrimonio español actualizado, del Registro Civil español, que acredita que estás casado con un ciudadano español.
-. Certificado de nacimiento del ciudadano español, que acredite que es español.
-. Certificado de empadronamiento conjunto, del año anterior a solicitar la nacionalidad.
Como ya sabemos las distintas opciones que tenemos a la hora de solicitar la nacionalidad, debemos saber que, los expedientes se resuelven en el plazo de 1 año, y hay muchos retrasos. Una vez aprobada, debemos solicitar cita para la jura y posteriormente solicitar el Documento Nacional de Identificación (D.N.I.).
Los documentos necesarios para hacer la solicitud suelen tener una validez de 3 meses, excepto el certificado de nacimiento (que no caduca), el certificado de antecedentes penales (duran 6 meses, o la fecha concreta que se especifica en el mismo documento, como Cuba o Méjico que tienen validez de 1 mes).
Es muy importante tener el pasaporte en Vigor, o con justificante de renovación.
Ventajas de tener la nacionalidad española:
-. Vivir de manera indefinida en España, sin tener que renovar ninguna autorización.
-. Salir del país y viajar libremente, el tiempo que queramos, sin riesgo de perder ninguna autorización.
-. Trabajar y moverse sin ningún tipo de restricción por cualquier país de la Unión Europea.
-. Podremos votar en todas las elecciones españolas.
-. Podremos navegar por la burocracia española, y hacer trámites con la administración sin ningún tipo de inconveniente.
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