Nacionalidad española de origen

quién tiene derecho a ella
La nacionalidad española de origen es la que corresponde a determinadas personas por las circunstancias de su nacimiento, su filiación o, en algunos casos, por adopción.
No todas las personas nacidas en España son automáticamente españolas, y tampoco es necesario haber nacido en España para ser español de origen.
Lo importante es analizar dónde ha nacido la persona, cuál es la nacionalidad de sus padres y cuáles eran las circunstancias familiares en el momento del nacimiento.
A continuación explicamos de forma sencilla quién puede ser español de origen.

¿Quién es español de origen?

El Código Civil establece varios supuestos.
Hijos de padre o madre españoles
Son españoles de origen las personas nacidas de padre o madre españoles.
Esto significa que una persona puede ser española de origen aunque haya nacido fuera de España.
También son españoles de origen los hijos de padres extranjeros cuando se cumplen estos dos requisitos:
Existe una excepción para los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España.
Por tanto, en estos casos no basta únicamente con que el hijo haya nacido en territorio español: también hay que comprobar dónde nacieron sus padres y cuál era su situación.
Niños nacidos en España que no reciben la nacionalidad de sus padres
También pueden ser españoles de origen los niños nacidos en España si se cumple uno de estos dos requisitos:
Este supuesto es especialmente importante porque nacer en España de padres extranjeros no convierte automáticamente a un niño en español.
Hay que comprobar la legislación del país o países de nacionalidad de los padres.
Cuando el menor no recibe ninguna nacionalidad, se puede tramitar ante el Registro Civil un expediente para que se reconozca la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Menores nacidos en España cuya filiación no está determinada
También son españoles de origen los nacidos en España cuando no se conoce quiénes son sus padres
A estos efectos, la ley presume que ha nacido en España el menor cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Nacionalidad española de origen por adopción

Un menor extranjero de menos de 18 años que sea adoptado por una persona española adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Si la persona adoptada ya tiene 18 años o más, no adquiere automáticamente la nacionalidad.
En ese caso puede optar por la nacionalidad española de origen durante los dos años siguientes a la constitución de la adopción.

¿Ser nacido en España significa ser español?

No necesariamente.

¿Y si uno de mis padres es español pero yo nací fuera de España?

Haber nacido fuera de España no impide ser español de origen.
Si en el momento del nacimiento el padre o la madre era español, la persona puede ser española de origen con independencia del país en el que haya nacido.
En estos casos es importante revisar la documentación familiar y comprobar correctamente la filiación y la nacionalidad del progenitor español.

¿Qué ocurre si se descubre después que mi padre o mi madre es español?

La situación cambia cuando la filiación o el nacimiento en España se determina después de cumplir los 18 años.
En estos casos, esa circunstancia no convierte automáticamente a la persona en española.
Sin embargo, la ley permite optar por la nacionalidad española de origen dentro de los dos años siguientes a la determinación de esa filiación o nacimiento.
La forma de acreditar los fondos, el seguro médico, la documentación personal y familiar y la correcta preparación del expediente pueden resultar determinantes tanto para la solicitud inicial como para la renovación.
En los casos de menores nacidos en España que no adquieren la nacionalidad de sus padres, también puede ser necesario acreditar qué establece la legislación del país de origen de cada progenitor.
Los documentos concretos pueden variar según la nacionalidad y las circunstancias de la familia.
Los procedimientos relacionados con el reconocimiento o inscripción de la nacionalidad española de origen se tramitan principalmente a través del Registro Civil.
El procedimiento concreto dependerá de cuál sea el motivo por el que se considera que la persona es española de origen.
Por eso, antes de iniciar el trámite conviene identificar correctamente el supuesto legal aplicable.
Uno de los errores más habituales es pensar que todo niño nacido en España es automáticamente español.
También es frecuente pensar que una persona nacida fuera de España no puede ser española de origen, cuando en realidad puede serlo si su padre o su madre era español.
Otro error habitual es confundir la nacionalidad española de origen con la nacionalidad por residencia o con la nacionalidad por opción.
Son situaciones diferentes y cada una tiene sus propias reglas.
Para determinarlo hay que estudiar principalmente
A veces la respuesta es sencilla, pero en otros casos es necesario revisar documentación de varios países y comprobar la legislación extranjera aplicable.
En RLR Abogados podemos estudiar tu situación para determinar si eres español de origen o si existe otra vía para obtener la nacionalidad española.
Nuestro despacho está especializado exclusivamente en Derecho de Extranjería e Inmigración, y podemos ayudarte a revisar tu documentación, determinar qué procedimiento corresponde a tu caso y preparar la solicitud cuando sea necesario.
Estamos en Alicante, aunque podemos estudiar casos de nacionalidad de personas que se encuentren en cualquier parte de España o en el extranjero.
Si tienes dudas sobre si tú o tu hijo podéis tener la nacionalidad española de origen, puedes contactar con nuestro despacho para estudiar vuestro caso.
Abogados Extranjería en Alicante