VISADO DE RESIDENCIA.

Los extranjeros no residentes que pretendan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión de capital significativa podrán solicitar un visado de estancia, o, en su caso, de residencia para inversores, que tendrá una duración de un año.

La formalización de la solicitud se realiza a través del Consulado de España, en el país de origen o residencia legal.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA.

Si eres turista en España, puedes solicitar directamente una autorización de residencia para inversores, en el plazo legal de 90 días.

La solicitud se realizará por vía electrónica y será resuelta en un plazo máximo de 20 días hábiles. Este permiso tendrá una duración de dos años, renovable por otros cinco años.

INVERSIÓN.

Se entenderá por inversión significativa de capital:

Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

– Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o

– Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español con actividad empresarial real, o

– Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión cerrados o fondos de capital riesgo constituidos en España, o

– Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

La adquisición de bienes inmuebles en España:

– Inversión de valor igual o superior a 500.000 euros para cada solicitante.

Un proyecto empresarial:

Que se desarrolle en España y que tenga la consideración y acreditación de interés general, para lo que se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

– Creación de empleo.

– Realizar una inversión con un impacto socioeconómico relevante en el ámbito geográfico en el que se desarrollará la actividad.

– Contribución relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

DOCUMENTOS.

-. Certificado de antecedentes penales del país de origen.

-. Seguro médico completo.

-. Recursos económicos suficientes (400% IPREM anual)

-. Prueba de la inversión.


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