¿Qué es la residencia para búsqueda de empleo?

Es un permiso de residencia para 12 meses de duración. Esta residencia permite vivir en España, pero NO PERMITE TRABAJAR.

Es un paso intermedio entre un visado previo de estudiante y una residencia posterior para trabajar.

Ventajas:
  • Fácil cambio de visado de estudiante a una residencia para vivir en España.
  • Muy rápida respuesta de la Administración: resolución en 20 días.
  • Esta residencia de 12 meses computa para la nacionalidad española, es decir, el tiempo que dura esta residencia cuenta para los años que deben pasar hasta poder pedir la nacionalidad.
  • Aunque tus estudios duren menos de 3 años, vas a poder pedir esta residencia de búsqueda de empleo. Antiguamente esto no era posible, ya que era obligatorio esperar 3 años estudiando para poder pedir una residencia.
  • Se puede empezar a tramitar esta residencia estando ya en España. Es decir, no hace falta volver a tu país de origen para tramitar la residencia porque no hace falta visado para solicitarla.
  • Los familiares pueden acompañar al estudiante cuando ya lo hubieran acompañado durante su estancia por estudios en España.
Requisitos:

1.- Haber tenido autorización de estancia para estudios y haber terminado los estudios en España:

2.- Tebe tener medios económicos suficientes para mantenerse durante los 12 meses que dura la residencia de búsqueda de empleo: 100% IPREM mensual.

3.- Debe disponer de un seguro médico privado completo.

Solicitud:

Se debe iniciar la residencia en los 60 días previos a la expiración del visado de estudiante, o a los 90 días posterior a su expiración.

Se puede solicitar estando en España y se debe hacer telemáticamente. La Administración debe responder en un pazo de 20 días, siendo el silencio positivo.

Documentos para hacer la solicitud:
  • Formulario EX01.
  • Tasa Modelo 790 código 052
  • Medios económicos.
  • Seguro médico completo.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Original y fotocopia del pasaporte.
  • Acreditación superación de estudios.
Cambio a permiso de trabajo:

Una vez que ya tienes la residencia de búsqueda de trabajo y que ya tienes una oferta de trabajo, puedes cambiar de residencia. No hace falta agotar el plazo entero de tiempo de la residencia de búsqueda de empleo.

Deberás cumplir con los requisitos de la residencia de trabajo que vayas a pedir.

Si cambias a una residencia de trabajo por cuenta ajena:

  • Si cambias antes de agotar los 12 meses, estarás sujeto a la lista de escasez.
  • Si cambias al transcurrir el plazo de los 12 meses, no estrás sujeto a la lista de escasez.
  • Debe ser tu empleador quien debe solicitar tu residencia de trabajo en Extranjería.
  • El contrato que te ofrezcan debe ser para un puesto acorde al de tu preparación académica.

Además de las residencias de trabajo, puedes cambiar también a una residencia para prácticas profesionales, o volver a la situación de estudiante.

No se puede pasar a una residencia no lucrativa.


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