Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

¿Quién puede solicitar esta tarjeta?

Cualquier persona que vaya a realizar una formación en España. La estancia va a tener una duración de 1 año o de los que dure nuestra formación.

Requisitos que debemos cumplir:

1.- Es valida cualquier formación. Es necesario haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento y haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

2.- Se deben demostrar medios económicos suficientes para poder vivir y hacer esta formación: mínimo 100% del IPREM (alrededor de 540€ al mes, equivalente a 6.500 € al año, pero recomiendo que con la situación actual sea una cantidad superior). Esto se puede demostrar con el dinero que hay en la cuenta bancaria, con los medios económicos de un familiar, con una beca, etc. No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.

3.- Seguro médico privado con compañía que opere en España. Debe ser sin copago, competo, y que cubra la repatriación.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Documentos que debemos aportar para la solicitud.

Si se inicia el procedimiento desde fuera de España:

  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante. Dicho impreso puede obtenerse en la web del consulado correspondiente en www.exteriores.gob.es
  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

Si se inicia el procedimiento en España:

  • Impreso de solicituden modelo oficial (EX00, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.).
  • Pasaporte como prueba de que se encuentra regularmente en el territorio español y de que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
Además, se deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos anteriores:
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • Aquella referente seguro médico.
  • Toda la que acredite estar admitido en un centro de enseñanza, admitiéndose una carta de admisión o un certificado de matrícula, entre otras opciones.

Si la duración de la estancia supera los seis meses:

  • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública.
  • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

¿Cómo se solicita el permiso?

Si te encuentra fuera de España: en el consulado de España de donde residas. Debes aportar ahí la documentación del expediente, y te estamparán el visado una vez esté concedida la autorización.

Si ya estás en España: de manera telemática a la oficina de extranjería. Para que salga favorable, debe ser dentro del plazo de estancia legal, con al menos 30 días de margen antes de solicitar la autorización. Si se hace fuera de ese plazo, se denegará la solicitud.

Aspectos a tener en cuenta:

¿Puedo trabajar con esta autorización?

La tarjeta de estancia por estudios no lleva aparejada la posibilidad de trabajar. Sin embargo, una vez autorizada la estancia por estudios, podemos solicitar una autorización de trabajo a la oficina de extranjería. Debe ser una actividad complementaria a los estudios y no puede ser nuestra fuente de sustento económico. Va a tener la misma validez que nuestra tarjeta de estudiante. La autorización principal es la estancia por estudios y no la autorización de trabajo.

¿Pueden venir los familiares con el estudiante?

Con el visado de familiar de estudiante, pueden venir con nosotros el cónyuge o pareja hecho y los hijos menores. Este visado lo debe solicitarel familiar de estudiante personalmente o mediante un representante.

  • Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
  • Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
  • Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
  • La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
  • Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán, obtener tarjeta de identidad de extranjero.
  • Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

Resolución de la solicitud

El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.


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