¿Quién lo puede solicitar?

Esta residencia puede ser solicitada por alumnos extranjeros que estén cursando, en España o fuera de España:

  • Estudios de nivel superior (grado universitario, máster, o doctorado).
  • Formación profesional superior.
  • Educación superior deportiva o artística.

En caso de haber terminado los estudios, no pueden haber transcurrido más de 2 años desde la finalización de los mismos.

Solicitud:

Se puede solicitar de forma telemática, estando ya en España o desde el país de origen.

Debe disponer de un seguro médico privado y completo, por 1 año de duración mínimo.

Debe disponer de medios económicos suficientes: 100% IPREM mensual (540 €).

La empresa en la que vaya a hacer las prácticas debe estar al día con el pago de los impuestos, y debe realizar un escrito detallando las funciones del puesto que va a desempeñar.

Al conseguir esta residencia, se puede cambiar a la residencia no lucrativa.

Documentos para la solicitud:
  • Formulario EX06.
  • Tasas Modelo 790 Código 052.
  • Medios económicos.
  • Seguro médico completo.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Original y fotocopia del pasaporte.
  • Acreditación de la superación de los estudios o de que los está cursando.
  • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato o convenio de prácticas, firmado por todas las partes.
  • Acreditación de que la empresa está al día con los impuestos.
  • Documento firmado por el trabajador por el que se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

La Administración debe responder en un plazo de 30 días hábiles, siendo el silencio positivo.

Tramitación:

La residencia dura el tiempo que duren las prácticas, máximo 12 meses. Los contratos o convenios se pueden renovar por 12 meses más, por lo que la residencia se prolongarías por ese tiempo. En total, esta residencia puede durar hasta 2 años.

En caso de cambiar de entidad contratante, debes volver a iniciar los trámites y volver a hacer una nueva solicitud.

Se puede tramitar con un contrato de prácticas de trabajo de una empresa o de un autónomo, o bien con un convenio de prácticas de formación.

Las condiciones para esta residencia son muy flexibles, ya que no debe ser un trabajo a jornada completa, y puede durar entre 6 meses y 12 meses.

El puesto de trabajo debe ser acorde a los estudios realizados y no se tiene en cuenta la Situación de Empleo.

En caso de ser a través de un convenio de prácticas o trabajo:
  • No estás sujeto al Estatuto del Trabajador.
  • La universidad regula la situación entre la empresa y el extranjero.
  • No debes haber terminado los estudios, debes seguir matriculado en la universidad que va a regular el convenio.
  • Duración máxima de 6 meses, renovables.
En caso de ser a través de un contrato de prácticas o trabajo:
  • Se realiza directamente entre la empresa y el extranjero.
  • Sujeto al Estatuto del Trabajador (despidos, paro, seguridad social, etc.).
  • Duración máxima de 1 año, renovable.
  • Debes haber terminado ya tus estudios.

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