La protección internacional se divide en dos:
1.- Derecho de asilo (refugiados).
Es la protección que se da a aquellas personas que son reconocidas como refugiados.
Los refugiados son aquellas personas que tiene un temor fundado de persecución, por motivo de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular, condición sexual, por sus opiniones políticas, o por motivo de guerra o cualquier conflicto bélico.
La salida de los refugiados supone una obligación para ellos, no es una salida voluntaria del país. Es decir, el extranjero que necesita refugio sale de su país de origen porque teme por su vida o su integridad física, y teme regresar también.
2.- La protección subsidiaria.
La ley concede esta protección a los extranjeros que no reúnen los requisitos para ser considerados refugiados, pero que si vuelven a su país se pueden ver en situación de:
- Amenaza grave contra la vida o la integridad física de los civiles por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
- Condena a pena de muerte o al riesgo de ejecución.
- Tortura y tratos inhumanos o degradantes.
¿Cómo empezar un procedimiento de protección internacional?
Lo debe solicitar el interesado personalmente. La primera fase de este procedimiento es manifestar la voluntad de obtener protección internacional. Esto se puede hacer en los puestos fronterizos o en las comisarías provinciales de policía.
Una vez el interesado ha solicitado la protección internacional, se le dará un resguardo de manifestación de voluntad. A partir de este momento, el interesado estará amparado por el principio de no devolución (norma que impide devolver a una persona a un territorio donde su vida o libertad corran peligro).
La segunda fase de este procedimiento es la presentación de la solicitud. La solicitud de protección internacional se formaliza mediante una entrevista personal. Después de esto, se entrega al interesado un resguardo de presentación de solicitud.
En el plazo de 1 mes, se decide sobre la admisión o denegación de la solicitud. Pero si en el plazo de 6 meses, no se ha decidido nada, el interesado estará autorizado a trabajar. Y si en el plazo de 9 meses, todavía no se ha decidido nada, se le dotará al interesado de una tarjeta de solicitante de protección internacional, conocida como tarjeta roja. Esta tarjeta se puede renovar hasta que se decida sobre la solicitud, y permite trabajar.
¿Qué beneficios conlleva la protección internacional en España?
Implica el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. De entre ellos, destacamos:
- La protección contra la no devolución.
- La concesión de autorización de residencia y trabajo en España con carácter permanente.
- Expedición de documentos de identidad y de viaje.
- Libertad de circulación por todo el territorio nacional.
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