(Resumen de los 3 requisitos fundamentales, al final del artículo).

Solo la puede solicitar un familiar, directo o extenso, del ciudadano de la Unión Europea (en adelante, el comunitario), siempre y cuando sea para vivir juntos.

¿Quién es considerado familia directa?

  • Cónyuge o pareja registrada (pareja de hecho).
  • Ascendientes a nuestro cargo, del comunitario o del cónyuge.
  • Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 a nuestro cargo, del comunitario o del cónyuge.

¿Quién es considerado familia extensa?

  • Pareja no registrada con un hijo en común.
  • Nietos a nuestro cargo.
  • Abuelos a nuestro cargo.
  • Hermanos a nuestro cargo.

Únicamente se puede tramitar cuando el interesado ya se encuentra en España. Si todavía no es ese el caso, para que pueda entrar al país, necesitará que el comunitario le mande esta documentación debidamente apostillada:

  • Copia compulsada del DNI o, en su caso, NIE y certificado de ciudadano de la Unión Europea.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Acta notarial manifestando la voluntad de que el interesado venga a España a vivir con el comunitario.
  • Acreditación del vínculo familiar.

Una vez que el interesado recibe esta documentación, ya puede solicitar en visado, o en su caso, hacer directamente la entrada en España.

En caso de necesitar un visado de reagrupación de familiar de comunitario, debe ponerse en contacto con el consulado de España en su país de origen. Necesitará llevar los documentos que acrediten el vínculo.

En caso de no necesitar visado, puede hacer la entrada a España directamente, y solo debe llevar consigo los documentos que acrediten el vínculo, ya que le serán requeridos al pasar el puesto fronterizo.

RESUMEN

Requisitos que debe cumplir la persona que quiere solicitar la tarjeta de familiar de comunitario:

  • Ser familiar (directo o extenso) del comunitario.
  • Estar ya en España.
  • Vivir con el comunitario.

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