Es una autorización solicitada por extranjeros desde su país de origen que les autoriza a residir en España sin ejercer actividad laboral.
REQUISITOS
-. No estar irregularmente en español.
-. Carencia de antecedentes penales en España y en sus anteriores países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
-. No estar baneado de España.
-. Disponer de los medios económicos necesarios para cubrir los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, según las siguientes cuantías:
– Por tu apoyo mensualmente el 400% del IPREM,
– Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.
-. Disponer de un seguro médico completo en España.
DOCUMENTOS REQUERIDOS.
-. Duplicado del formulario oficial de solicitud de visado de residencia, debidamente cumplimentado y firmado.
-. Pasaporte con una vigencia mínima de un año.
-. Certificado de antecedentes penales del país de origen.
-. Documentación que acredite disponer de medios económicos durante el periodo solicitado.
-. Documentación que acredite que tienes seguro médico.
-. Certificado médico.
PROCESO.
-. El extranjero, personalmente, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
-. Tasas: se devengarán en el momento en que la solicitud sea admitida a trámite, y deberán ser abonadas en el plazo de diez días hábiles, son:
– Tasas por emisión de visa.
– Tasas por autorización de residencia: Modelo 790 código 052
-. El plazo de notificación de la resolución es de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que haya sido inscrita en el registro para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
-. En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. De no hacerlo, se entenderá que ha renunciado al visado concedido y se archivará el procedimiento.
-. Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España dentro del plazo de validez del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
-. La autorización de residencia temporal inicial tendrá una duración de un año y su vigencia comenzará en la fecha de entrada en España.
-. En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
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