REQUISITOS:

-. No encontrarse irregularmente en territorio español.

-. Carencia de antecedentes penales en España y en sus anteriores países de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

-. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como inaceptable en el espacio territorial de países con los que España tenga suscrito convenio en esta materia.

-. Tener asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o tener un seguro médico privado.

-. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones graves en la salud pública de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

-. Contar con medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia. Podrán computarse las rentas aportadas por el cónyuge o pareja de hecho u otro pariente en línea directa y en primer grado, residente en España, que conviva con el reagrupante. No se computarán los ingresos del sistema de asistencia social. Las cantidades mínimas son las siguientes:

Para las unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupación y reagrupación), se exige una cuota mensual del 150% del IPREM. Por cada afiliado adicional se deberá sumar el 50% del IPREM. Tener una vivienda adecuada.

El reagrupante debe haber residido en España al menos un año y haber obtenido autorización para residir al menos otro año.

DOCUMENTOS REQUERIDOS:

-. Formulario de solicitud en modelo oficial (EX-02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

-. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción vigente del patrocinador.

-. Copia certificada de la documentación que acredite que tiene empleo y/o recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia.

-. Documentación que acredite que dispone de una vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar un informe emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por el Ayuntamiento cuando haya sido establecido por la Comunidad Autónoma.

-. Organismo competente en su lugar de residencia.

-. Copia del pasaporte completo y en vigor de la persona reagrupada.

-. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco, y además:

En caso de reagrupación del cónyuge o pareja de hecho:

-. Declaración jurada del reagrupante en la que conste que no reside con él en España ningún otro cónyuge o pareja de hecho.

-. Si está casado en segundas nupcias o ulteriores, resolución judicial que establezca la situación del anterior cónyuge y de sus hijos.

-. Documentación que acredite tener asistencia sanitaria garantizada.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países, deberán estar traducidos al español o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otra parte, todo documento público extranjero deberá estar previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que dicho documento haya sido expedido o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor de acuerdo con el Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional.


0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abogados Extranjería en Alicante
es_ESES