¿Qué es el Exequatur?
El Exequatur es un procedimiento judicial que reconoce la validez de una sentencia dictada por un tribunal extranjero, y permite su ejecución en un Estado distinto del que dictó la misma.
Para realizar el Exequatur será necesario un procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, en el cual el juez comprobará que se cumplen las exigencias de la ley española, para que el divorcio del otro país pueda tener valor en España.
Si ese es el caso, otorgará el Exequatur a dicha sentencia, y ordenará que el divorcio se inscriba en España.
¿Cuál es la duración del procedimiento?
La duración varía en función del tipo de Exequatur, de los juzgados que lo tramiten y sobre todo, de que el juez considere necesaria o no la personación del cónyuge demandado. Por lo general se demoran entre seis y nueve meses.
El Exequatur se ha convertido en un trámite común, además no se tienen que profundizar en el asunto, sino reconocer lo que está plasmado en la sentencia extranjera.
¿Quién puede iniciar el procedimiento de Exequatur en España?
Pueden hacerlo todas las personas en cuyo favor se dictó la sentencia en un país extranjero y, a toda persona, que quiera que se reconozca en España, ocasione un perjuicio o impida un beneficio.
El procedimiento se inicia mediante una demanda a instancia de cualquier persona quien acredite un interés legítimo. Es muy importante destacar que pueden solicitar los españoles y también los extranjeros, residentes legalmente en España, que quieran que una sentencia que les compete, dictada en el extranjero, tenga efectos en España. Pero un Exequatur no es un procedimiento administrativo, por lo que necesita la intervención de un abogado y un procurador.
¿Ante qué Juzgado se presenta la demanda de Exequatur en España?
Se presenta ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento, o del domicilio de la persona a quien se refieren los efectos de aquella.
¿Qué pasa después de presentar la demanda de Exequatur?
Tras la presentación de la demanda firmada por el procurador y el abogado, el juez debe cerciorarse de que todas las partes a quien afecta esta sentencia tienen conocimiento de la misma. Para ello, dará audiencia a la parte contra quien se dirija, a no ser que esté probado que dicha parte esté de acuerdo con la sentencia, así como al Ministerio Fiscal. Para citar a la otra parte, el Juzgado librará certificación a la audiencia, en cuyo territorio esté domiciliada. El interesado dispondrá de un plazo determinado, a partir de la recepción de la comunicación para su comparecencia. Pasado dicho plazo, aunque no haya comparecido la parte contraria al tribunal, deberá proseguir con los conocimientos de los autos. Es esta circunstancia precisamente la que determinará la duración del procedimiento.
Una vez realizado los mencionados trámites, el juez, mediante Auto, declarará si se debe dar cumplimiento o no al Exequatur solicitado. Contra el mencionado Auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Pasos del procedimiento.
Primero: reunir todos los documentos necesarios.
- Copia auténtica de la sentencia, legalizada por el Consulado Español o con la apostilla de la Haya.
- El documento que pruebe que la sentencia es firme, es decir, de que no es susceptible de recurso. (Si la sentencia no se pronuncia respecto a esta cuestión, será necesario recabar, del juzgado que lo emitió, el documento que pruebe estas condiciones.)
- El documento que pruebe que la sentencia ha sido notificada al demandado. (Si la sentencia no se pronuncia respecto a esta cuestión, será necesario recabar, del juzgado que lo emitió, el documento que pruebe estas condiciones.)
- La traducción jurada de la sentencia.
- La fotocopia autentificada del documento nacional de identidad, o el pasaporte, del demandante.
- La fotocopia autenticada del pasaporte del niño.
- El certificado literal de matrimonio.
- El certificado literal de nacimiento del hijo.
- El convenio regulador.
- El Poder General para Pleitos, otorgado ante notario o ante el Cónsul español. Este poder es mejor hacerlo ante el Consulado español de tu país, porque si se hace en una notaría nacional del país extranjero, habrá que legalizarlo o apostillarlo para que sea válido en España; pero si lo haces en el Consulado español, como es territorio de España, no tendrás que legalizarlo ni apostillarlo.
Segundo: contratar a un abogado para que te represente.
Una vez que tengas todos los documentos, deberás pagar a tu abogado para que te dé la factura. Con esa factura, deberás pedir un poder para que te represente: el Poder General para Pleitos. Este documento es imprescindible porque permite a los abogados actuar en tu nombre ante los tribunales. Este poder tiene un precio aproximado de 60 € en una Notaría, pero tendrás que comprobar el precio del Consulado español.
Tercero: enviar los documentos a España.
Debes enviar todos los documentos, por correo certificado y con acuse de recibo, a la dirección de tu abogada.
Cuarto: enviar la demanda a los Juzgados.
Una vez que se han recibido los documentos, el abogado redactará una demanda de Exequatur, y una vez revisada por el cliente, el abogado podrá presentarla a los juzgados.
Quinto: audiencia con el juez.
Recibida la demanda en el juzgado de primera instancia, el juez debe recibir en audiencia a la parte demandada (intentaremos evitar que el Juez considere necesario llamar al demandado) y al Ministerio Fiscal. La parte demandada tiene un plazo de 30 días, a partir de la recepción de la notificación, para comparecer.
Sexto: examen de admisión.
El juez examina la demanda y los documentos presentados, y si satisfacen los requisitos, dictará el decreto de admisión, dando traslado a la parte demandada.
Séptimo: oposición.
La parte demandada tiene un plazo de 30 días para oponerse al Exequatur.
Octavo: Auto de resolución.
Una vez que ha pasado el plazo anterior, el juez tiene 10 días para resolver mediante Auto.
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