¿QUÉ ES LA PAREJA DE HECHO?:

La pareja de hecho, también conocida como unión civil, es la relación contractual que regula de manera pública la unión estable entre dos personas con intereses vitales y convivencia común.

Aunque puedan parecerse en ciertos puntos y muchos tiendan a confundirlos, a nivel legal una pareja de hecho no es equiparable al matrimonio.

Pues la unión civil no supone ningún tipo de consecuencia personal o patrimonial tan amplia o extensa como las que sí implica el matrimonio.

Además, como veremos más adelante, la pareja de hecho es una de las vías más comunes para conseguir la residencia en España (sigue leyendo si quieres saber cómo).

REQUISITOS:

En España, cualquier persona puede hacerse pareja de hecho, siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes:

  • Ser mayor de edad (en España la mayoría de edad se alcanza a los 18 años); o ser un menor emancipado (a partir de 16 años si vives de manera autosuficiente).
  • Estar soltero/a. Es decir, no estar casado/a, pues esto invalidaría el registro. Lo mismo pasa si estás inscrito como pareja de hecho y quieres constituirte en matrimonio: debes disolver la unión civil antes de poder casarte.
  • Por lo menos uno de los dos miembros de la pareja debe estar empadronado en la comunidad autónoma en la que se registrará la unión.

Proceso para la inscripción de la pareja de hecho:

Las uniones de hecho deben inscribirse en el registro del gobierno autonómico o regional; es decir, en el Registro de Parejas Estables no Casadas.

Para hacerlo, existen dos opciones distintas:

La primera es acudir al notario para acreditar la pareja a través de acta o escritura notarial, recogiendo la voluntad de ambos miembros de la relación de ser pareja de hecho. Es sin duda la opción más rápida y sencilla, especialmente ya que no se exige aquí un periodo de convivencia mínima.

La segunda opción es solicitar inscripción en registro parejas de hecho de la comunidad autónoma pertinente, donde sí se exigirá convivencia conjunta mínima.

Documentos para hacer la solicitud:

  • Pasaporte de ambos miembros de la pareja o documento que les identifique a ambos (o NIE, DNI, etc.)
  • Literal de nacimiento
  • Acreditación del estado civil (certificado de soltería), demostrando que ninguno de los dos está actualmente casado/a o registrado en otra unión de hecho. En el caso de que uno de los dos haya estado casado anteriormente, también será necesario aportar una sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
  • Libro de familia si tienen hijos en común.
  • Certificado de empadronamiento conjunto, que se consigue en el ayuntamiento del municipio en el que residen.
  • Formulario de inscripción de la pareja con todos los datos completos
  • De manera voluntaria, se puede presentar documento que explícito cómo quieren que se regulen sus relaciones económicas.

Además, ten en cuenta que es posible que te exijan realizar una declaración jurada frente a la persona que te inscribe.

Régimen económico de la pareja de hecho:

Por defecto, los regímenes económicos propios del matrimonio, tales como la separación de bienes o gananciales, no se aplican a las parejas de hecho.

Es por eso por lo que si quieres regular tus relaciones económicas de una manera determinada (por ejemplo, de manera similar a cualquiera de las admitidas en el matrimonio), deberás entonces elaborar un documento explicitando las bases de la relación económica y presentarlo constar el día de la inscripción.

De modo contrario, si no presentarais dicho documento, no habría ningún régimen económico aplicable.

¿Hay pensión de viudedad con la unión civil?

A diferencia del matrimonio, relación contractual a través de la cual se ofrece una pensión de viudedad al miembro que queda viudo sin importar los años que lleven juntos, con la pareja de hecho la situación es diferente.

Así, únicamente se tendrá el derecho a recibir una pensión de viudedad si ambos miembros hubieran convivido por lo menos 5 años de manera conjunta antes de fallecimiento, y la duración de la unión haya sido de como mínimo 2 años.

Finalmente, también es importante que los ingresos del viudo/a no sean superiores a un límite máximo que establece cada comunidad autónoma. En caso de superar dicho mínimo, el viudo/a no tendría derecho a la pensión.

¿Cuáles son las causas de disolución de la unión de hecho?

  • Si se produce el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja
  • Por mutuo acuerdo, con la simple notificando al registro de parejas de hecho.
  • Por decisión de tan solo uno de los dos miembros (decisión unilateral) si éste notifica al Registro de Pareja de Hecho
  • Si se produce una separación de hecho de más de 6 meses de duración.
  • Finalmente, por matrimonio de uno de los dos miembros

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